EL ACOSO LABORAL
LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006
“Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo”

EL ACOSO LABORAL:
Conducta persistente y
demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo.
MODALIDADES:
1. Maltrato Laboral
2. Persecución labora
3. Discriminación laboral
4. Inequidad laboral
5. Entorpecimiento laboral
6. Desprotección laboral
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL:
1. Agresión física
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de
despido
4. Descalificación humillante en
presencia de compañeros de
trabajo
5. Burlas sobre la apariencia
física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos
íntimos
7. Asignación de deberes extraños a la obligación
laboral y exigencias desproporcionadas.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno,
trabajar domingos y festivos sin
fundamento.
9. Trato discriminatorio.
10.Negativa a otorgar permisos, licencias
11.Injurias (es posible que sean anónimas)
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL:
1. Ejercer disciplina.
2. Exigencias lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias
técnicas o eficiencia laboral, conforme a
indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la
continuidad del servicio.
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa
(C.S.T)
6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
La aplicación de la ley 1010, solo se da a las relaciones laborales tanto en el sector público como en el privado.
No aplica a las Relaciones civiles, comerciales, prestación de servicios o contratación administrativa.
Los sujetos en este tipo de conflictos son personas naturales, empleados o empleadores de una organización.
El acoso laboral no siempre se da de un superior a un subordinado, también se puede presentar al contrario o entre compañeros de trabajo, todos pueden ser partícipes como sujetos del acoso. Están los:
Activos o autores del acoso
Pasivos o víctimas del acoso
Partícipes del acoso, los que celebran el maltrato.
También se hace referencia a este tema en:
1. La Constitución política de Colombia, arts. 01, 13, 15, 21, 25, 53
2. En el Código Sustantivo del trabajo arts. 57-5 y art. 59-9
3. En el decreto 2351 de 1965 art.7
4. Para los servidores públicos en el Código Disciplinario Único art. 55-7 art. 34-6 art. 35- 2y7 ( ley 734 de 2002 ).
MEDIDAS CORRECTIVAS
1. Procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo aplicando el reglamento de trabajo.
2. una medida más drástica poner en conocimiento de las autoridades competentes:
- El inspector de trabajo
- Inspecciones municipales de la policía
- Los personeros municipales
- La defensoría del pueblo
- Para los servidores públicos, ante el ministerio de trabajo.
EL PROCEDIMIENTO SERÍA:
1. Denuncia por escrito ante las autoridades.
2. Las partes se citan a una audiencia dentro de los siguientes 30 días de haber impuesto la denuncia.
3. Realizar la audiencia privada, donde asisten involucrados y testigos. Se presentan pruebas y se dará sentencia.
4. Recurso de apelación en caso de haber inconformidades, dentro de los 30 días siguientes.
6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
La aplicación de la ley 1010, solo se da a las relaciones laborales tanto en el sector público como en el privado.
No aplica a las Relaciones civiles, comerciales, prestación de servicios o contratación administrativa.
Los sujetos en este tipo de conflictos son personas naturales, empleados o empleadores de una organización.
El acoso laboral no siempre se da de un superior a un subordinado, también se puede presentar al contrario o entre compañeros de trabajo, todos pueden ser partícipes como sujetos del acoso. Están los:
Activos o autores del acoso
Pasivos o víctimas del acoso
Partícipes del acoso, los que celebran el maltrato.
También se hace referencia a este tema en:
1. La Constitución política de Colombia, arts. 01, 13, 15, 21, 25, 53
2. En el Código Sustantivo del trabajo arts. 57-5 y art. 59-9
3. En el decreto 2351 de 1965 art.7
4. Para los servidores públicos en el Código Disciplinario Único art. 55-7 art. 34-6 art. 35- 2y7 ( ley 734 de 2002 ).
MEDIDAS CORRECTIVAS
1. Procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo aplicando el reglamento de trabajo.
2. una medida más drástica poner en conocimiento de las autoridades competentes:
- El inspector de trabajo
- Inspecciones municipales de la policía
- Los personeros municipales
- La defensoría del pueblo
- Para los servidores públicos, ante el ministerio de trabajo.
EL PROCEDIMIENTO SERÍA:
1. Denuncia por escrito ante las autoridades.
2. Las partes se citan a una audiencia dentro de los siguientes 30 días de haber impuesto la denuncia.
3. Realizar la audiencia privada, donde asisten involucrados y testigos. Se presentan pruebas y se dará sentencia.
4. Recurso de apelación en caso de haber inconformidades, dentro de los 30 días siguientes.
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