lunes, 1 de agosto de 2016


EL ACOSO LABORAL

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006 

“Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo”


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EL ACOSO LABORAL: 
Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

MODALIDADES:
1. Maltrato Laboral
2. Persecución labora
3. Discriminación laboral
4. Inequidad laboral
5. Entorpecimiento laboral
6. Desprotección laboral

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL:
1.  Agresión física
2.  Expresiones hostiles 
3.  Injustificadas amenazas de despido 
4.  Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo 
5.  Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. 
6.  Alusión pública a hechos íntimos
7.  Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas. 8.  Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin   
     fundamento. 
9.  Trato discriminatorio. 
10.Negativa a otorgar permisos, licencias
11.Injurias (es posible que sean anónimas) 


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CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL:
1. Ejercer disciplina. 
2. Exigencias lealtad empresarial. 
3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores     objetivos. 
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio. 
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T) 
6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60. 
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.


La aplicación de la ley 1010, solo se da a las relaciones laborales tanto en el sector público como en el privado.
No  aplica a  las Relaciones civiles, comerciales, prestación de servicios o contratación administrativa.

Los sujetos en este tipo de conflictos son personas naturales, empleados o empleadores de una organización. 
El acoso laboral no siempre se da de un superior a un subordinado, también se puede presentar al contrario o entre compañeros de trabajo, todos pueden ser partícipes como sujetos del acoso. Están los:
Activos o autores del acoso
Pasivos o víctimas del acoso
Partícipes del acoso, los que celebran el maltrato.

También se hace referencia a  este tema en:
1. La Constitución política de Colombia, arts. 01, 13, 15, 21, 25, 53
2. En el Código Sustantivo del trabajo arts. 57-5 y art. 59-9
3. En el decreto 2351 de 1965 art.7
4. Para los servidores públicos en el Código Disciplinario Único art. 55-7  art. 34-6 art. 35-       2y7 ( ley 734 de 2002 ).

MEDIDAS CORRECTIVAS

1. Procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo aplicando el reglamento de         trabajo.

2. una medida más drástica poner en conocimiento de las autoridades competentes:
    - El inspector de trabajo
    - Inspecciones municipales de la policía
    - Los personeros municipales
    - La defensoría del pueblo
    - Para los servidores públicos, ante el ministerio de trabajo.

EL PROCEDIMIENTO SERÍA:

1. Denuncia por escrito ante las autoridades.
2. Las partes se citan a una audiencia dentro de los siguientes 30 días de haber impuesto       la denuncia.
3. Realizar la audiencia privada, donde asisten involucrados y testigos. Se presentan               pruebas y se dará sentencia.
4. Recurso de apelación en caso de haber inconformidades, dentro de los 30 días                     siguientes.


















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