sábado, 7 de mayo de 2016

EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

La Constitución Política de 1991, declara desde su artículo 1 que Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos, y entre estas aspiraciones se encuentran los principios del derecho laboral.



En un principio el trabajo era obligatorio para todas la clases sociales, los superiores eran los encargados de las tareas intelectuales, organización y de culto. Mientras que las clases más bajas eran las encargadas de las tareas agrícolas y manuales. 
Durante mucho tiempo hubo abusos tanto en el trato de las personas como en las jornadas de trabajo y sus pagas.

El objetivo principal del Derecho laboral es lograr el equilibrio de las relaciones entre obrero y patrón, al encontrarse el trabajador desprotegido económica y social mente; se entregan una serie de prerrogativas, como el principio de irrenunciabilidad, favorabilidad y protección de su trabajo.




Los principios del derecho laboral, tiene por lo general dos funciones:
  • Fuente supletoria:  Cuando la ley deja vacíos y no existe jurisprudencia, los principios del Derecho del trabajo entran como suplemento.
  • Fuente interpretadora:  Interpreta la normativa vigente, cuando sea confusa o haya interpretaciones diferentes.
Veamos los principales principios:

-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD



Cuando coexisten normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este caso se aplica la norma más favorable para el trabajador. 
saber si una norma es o no favorable no depende  de la apreciación subjetiva de los interesados, sino que se resuelve objetivamente en función de los motivos que han inspirado las  normas.

La Constitución política (art. 53) dice:  La situación más favorable al trabajador en caso de duda, en la aplicación e interpretación de las fuentes.

El Código sustantivo del trabajo (art. 21) dice:  En caso de duda o conflicto en la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador.

La Corte constitucional dice:  La favorabilidad solo se suscribe, a los eventos complejos de los conflictos de normas, pero dicho principio no puede aplicarse  tratándose de la valoración de pruebas.

In dubio pro operario:  Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un  hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.

Es claro que ninguna norma establece que para proteger o beneficiar al trabajador los hechos puedan ser distorsionados, el juez debe analizar según su lógica y valor científico para así no vulnerar el debido proceso.


-PRIMACÍA DE LA REALIDAD

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Se deben preferir los datos que ofrezca la realidad por sobre aquellos que figuren en los acuerdos o documentos.

La constitución política (art. 53) dice:  La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional.

La entrega libre de energía física  o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se le aplican las normas del estatuto del trabajo.

Es decir, lo que importa en la relación laboral es lo que ocurre en la realidad, no en lo que se firmó en los papeles, o lo que acordaron verbalmente los patronos con los trabajadores.


-PRINCIPIO DE ESTABILIDAD

La estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital, y por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, en atención de la sociabilidad del hombre.

Entonces el principio de estabilidad indica la certidumbre que debe asistir al trabajador en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido de su empleo.

Los principales ejemplos son:
  • Los empleados públicos de carrera administrativa:  Ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y ascenso al servicio público. Para alcanzar la permanencia en estos empleos se hará exclusivamente con base en el mérito y mediante procesos de selección que garanticen la transparencia sin ningún tipo de discriminación.
  • Fuero sindical:  La garantía que gozan algunos trabajadores, de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos  de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa.
  • Fuero de maternidad:  Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
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  • Fuero circunstancial:  Los trabajadores que presenten a su patrón un pliego de peticiones no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada , desde la feche en que presenten el pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto, pertenezcan o no a un sindicato.
  • El fuero por discapacidad:  En ningún caso la limitación de una persona puede ser un obstáculo para una vinculación laboral a menos que sea demostrado que sea incompatible con las funciones a realizar, igualmente una persona con limitaciones no puede ser despedida o su contrato terminado por su limitación.



-CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

Según la constitución nacional, la ley, los contratos, los convenios, los acuerdos de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.


Confrontar el régimen laboral que tiene el trabajador con el régimen con que pretenden remplazarlo parcial o totalmente.

Resulta incuestionable que cualquier acto jurídico, llámese ley, decreto o reglamento interno o general de un establecimiento, que disminuya las condiciones de tipo laboral, salarial, prestacional o sobre riesgos del trabajador, legalmente reconocidas, o que autorice su desmejora, así dichas condiciones no se hubieran consolidado en forma individual como derechos adquiridos es inconstitucional. 


-PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

El artículo 53 de la Carta Política consagra el principio fundamental de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales –entre ellos el salario–. El principio de irrenunciabilidad de los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador.
Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público. Los derechos y prerrogativas en ellas reconocidos se sustraen a la autonomía de la voluntad privada, por lo que no son disponibles salvo los casos exceptuados por la ley. La imposibilidad constitucional de modificar las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador tiene sustento en el carácter esencial de estos beneficios para la conservación de la dignidad humana.

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Así el empleado quisiera renunciar a algunos de sus derechos como trabajador ya sea con un salario más bajo, no recibir prestaciones sociales o dotación para realizar sus actividades, por "ayudar económicamente a su patrono", la ley no lo permite, pues esto hace parte del mínimo vital del empleado, siendo inconstitucional.

Dada la desigualdad real, económica y social y, negociar entre trabajador y patrono, la constitución prohíbe la igualdad entre los sujetos de la relación laboral cuando ésta afecta los derechos del trabajador. Dentro de este principio de irrenunciabilidad de beneficios, se prohíbe conciliar, o renunciar, a unos derechos ciertos e indiscutibles, a excepción de algunos casos:
  • Las que consagran en la ley:
-El seguro de vida no es obligatorio para las personas mayores de 50 años en el momento de la contratación, no así, para los que cumplen y están laborando.

-Los riesgos que sean consecuencia de invalidez, o enfermedad existente en el momento de ser contratado, debido al proceso de facilitar el acceso al trabajo a personas que por su condición  no serían aceptadas en otros lugres.
Pero la verdad esto no se cumple ya que prefieren contratar personal joven y sin enfermedades que genere ingresos rápidamente.

-Trabajadores con perturbaciones psicológicas o deficiencias orgánicas curables por tratamientos adecuados que afecten temporalmente su trabajo, pueden renunciar a los auxilios por enfermedad no laboral o profesional.

-Trabajadores con perturbaciones psicológicas o deficiencias orgánicas definitivas, pero que puedan desempeñar algún oficio, pueden renunciar a los auxilios por enfermedad no profesional y por accidentes de  trabajo que se produzcan  por consecuencia de la perturbación o deficiencia.

En estas excepciones debemos señalar que la renuncia a sus derechos no es obligatoria, debido a que la ley únicamente faculta al trabajador para que eventualmente desista de sus derechos con la debida presencia de un funcionario del trabajo al momento de celebrarse el contrato.
  • Las que son consecuencia de conciliación:
Esta es una de las excepciones que nos permite resolver amigablemente los conflictos individuales del trabajo. Únicamente se pueden conciliar aquellos derechos inciertos y discutibles. La conciliación tiene como finalidad que las partes lleguen a un acuerdo sobre sus diferencias dentro de un procedimiento judicial.
  • Las que surgen a razón de una transacción:  
En el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo se contempla la validez de la transacción en los asuntos del trabajo, “salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles”.
Los requisitos que se deben cumplir para que el contrato de transacción tenga validez:
1. La existencia de un derecho dudoso o de una relación jurídica incierta, aunque no esté en litigio.
2. La voluntad o intención de las partes de mutar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme.
3. La eliminación convencional de la incertidumbre mediante concesiones recíprocas.
Las partes, sacrificando parcialmente sus pretensiones, ponen término en forma extrajudicial a un litigio pendiente.
  • Las que aparecen como resultado de la prescripción:
Se entiende como por el transcurso del tiempo se adquieren los derechos reales o se extinguen las obligaciones.
Esto ocurre en todo escenario del derecho y su finalidad es dar certeza a todas las relaciones jurídicas, de otra forma existiría una incertidumbre permanente frente a los derechos adquiridos.


-PRINCIPIO DE DERECHOS ADQUIRIDOS



Son aquellos que han entrado al patrimonio del trabajador y que, además, no pueden ser vulnerados, ni renunciados, ni negociados. La noción del derecho adquirido se contrapone a la mera expectativa, por ejemplo: La Pensión.

El concepto de derecho adquirido ha sido tema de reflexión de innumerables tratadistas, muy especialmente en el campo del derecho civil, oponiendo esa noción a la de mera expectativa, veamos:

-Para Louis Josserand, decir que la ley debe respetar los derechos adquiridos, es decir que no debe traicionar la confianza que colocamos en ella y que las situaciones creadas, los actos realizados bajo su protección, continuarán intactos ocurra lo que ocurra. 

-Los hermanos Mazeaud encuentran justificada la diferenciación hecha por la doctrina clásica entre derecho adquirido y expectativa. Para ellos, es derecho adquirido aquél “que ha entrado definitivamente en un patrimonio, o una situación jurídica creada definitivamente” y, expectativa, “es una esperanza no realizada todavía".

-Merlín define los derechos adquiridos como aquellos que han entrado en nuestro patrimonio, que hacen parte de él y que no puede ya quitarnos aquél de quien los tenemos.


-PRINCIPIO DEL MÍNIMO VITAL



La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: 
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo… 

Al respecto la Corte se ha manifestado diciendo que:  El mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano …

Además agrega la Corte:  Este derecho constituye el fundamento constitucional del futuro desarrollo legislativo del llamado “subsidio del desempleo” a favor de aquellas personas en capacidad de trabajar pero que por la estrechez del aparato económico del país se ven excluidos de los beneficios de una vinculación laboral que les garantice un mínimo de condiciones materiales para una existencia digna...

Por último debe anotarse que la Corte también ha expresado reiteradamente que … para el trabajador, recibir el salario –que debe ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, como lo dispone el Art. 53 de la Constitución– es un derecho inalienable de la persona y, por ende, el pago del mismo es una obligación del patrono, que debe cumplir de manera completa y oportuna, a satisfacción del trabajador y de conformidad con lo acordado. 

Los trabajadores, según el Art. 53 de la Constitución, tienen derecho a una remuneración mínima, vital y móvil, lo cual significa que el desempeño de sus labores está condicionado al pago periódico de las sumas que el patrono se obliga a cancelarles. 

El pago del salario tiene su razón de ser no solamente en el imperativo de recompensar el esfuerzo realizado en beneficio de los fines que persigue el patrono, según las reglas de su vinculación laboral, sino como elemental medio de subsistencia para el trabajador y su familia. De allí su carácter esencial en toda relación de trabajo, sea ella contractual o legal y reglamentaria…





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BARONA BETANCOURT, Ricardo. Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano. Criterio Jurídico Garantísta, Año 2, N0 2, Enero - Junio de 2010, págs. 252 a 264  






















  
                 





7 comentarios:

  1. Sin educación,no hay igualdad.
    En tanto algunos levantan su voz para exigir sus derechos, los demás callan y acaban haciendo lo que unos pocos mandan de una manera abusiva.

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  2. sandra, muy bueno tu aporte de los principios, en particular me pareció muy interesante el aporte de la función que cumplen los principios del derecho laboral.

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  3. Hola Sandra, me parece muy valioso tu aporte cuando mencionas la palabra 'equilibrio' como objetivo principal de la practica del Derecho Laboral y que ademas nos pongas en un contexto historico del trabajo en el cual se empezaron a manifestar las primeras necesidades de cambio que favoreciaran al trabajdor debido a su debil posicion social y economica.

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  4. Hola Sandra, me pareció muy interesante tu entrada, recordando como desde siempre han existido esas favorabilidades hacia el poderoso, el desagrado ante el pobre y el abuso ante el débil , ha sido nuestro actuar por milenios, solo que disfrazado de distintas maneras, es una realidad que no nos ha abandonado.

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  5. Hola Sandra tu resumen está claro y conciso. Además bien soportado con las imágenes, que también expresan por sí mismas.

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  6. Muy cierto lo que expresas, se hace claro qué, por un lado, los trabajadores no saben cuales son sus derechos y prefieren someterse a trabajos de extensos horarios, paga paupérrimas o malos tratos, a estar desempleados; al igual qué, mientras más articularlos se modifican o crean en la ley para salvaguardar los derechos de los empleados, los empleadores se inventan formas nuevas para no cumplir con los deberes que estipula la ley.

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  7. Un buen trabajo, conciso y claro, con la información brindada por el instructor para aprender sobre estos temas de derecho laboral.

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